El 29 de marzo, se decretó en todo el país emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de coronavirus, y aunque sin duda la economía en todo el mundo se ha visto afectada, las autoridades aclararon que la crisis sanitaria de ninguna manera justificaría que los dueños de empresas despidieran a sus empleados, ni tampoco que los descansaran sin goce de sueldo.
Según la encuesta publicada por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) el pasado 30 de abril, el 40.5% de las empresas participantes en el estudio señalaron haber reducido su plantilla laboral. Además, según los datos de la Secretaría del del Trabajo y Previsión Social (STPS), desde que inició la fase 1 de la epidemia por coronavirus en el país se perdieron 346,878 fuentes laborales.
Ante esta situación, la Procuraduría Federal de Protección al Trabajo (PROFEDET) habilitó un portal de internet para aquellas personas que han visto vulnerados sus derechos laborales. En este portal, las y los trabajadores encontrarán una serie de herramientas, guías, capacitaciones consejos prácticos para poder defender, junto con esta dependencia, el trabajo de todas y todos los mexicanos.
Distintas organizaciones mexicanas como el Centro Mexicano Pro Bono, Fundación Barra Mexicana, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, entre otras, elaboraron una guía con el objetivo de clarificar dudas y brindar soluciones a problemáticas de índole general para que las personas pudieran conocer más sobre su situación laboral durante el confinamiento.
Esta guía señala que ningún empleador puede modificar las condiciones de trabajo de manera individual, por lo tanto, cualquier cambio como la reducción de la jornada de trabajo y en consecuencia la disminución del salario, deberán acordarse entre ambas partes.
Ante un despido, el empleador está obligado a darle aviso por escrito al trabajador en el que exponga la razón del despido, sustentada en alguna de las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo; de no ser así, el empleador tiene la obligación de entregarle al trabajador una indemnización constitucional, la cual corresponde a tres meses de su salario más una prima de antigüedad.
Sin embargo, los trabajadores que hayan sido despedidos injustificadamente, deberán esperar para comenzar un proceso legal, pues estos servicios están suspendidos de manera presencial temporalmente. Pero, aunque en este momento no se puede emprender una acción legal contra un empleador, sí se pueden adelantar las gestiones, recolección de elementos y pruebas, así como la redacción de las demandas, individuales o colectivas, que se presentarían en cuanto termine la contingencia.