El número de contagios del virus COVID-19 se incrementa día con día en todo el país, y Aguascalientes no es la excepción. Ante el panorama vivido, el pasado lunes fue declarada la fase tres de la epidemia en México, lo que ha intensificado las medidas de seguridad y el llamado a toda la población de resguardarse en su casa para evitar el aumento en los contagios y por consiguiente brindar la atención médica adecuada a quien lo requiera.
Frente a la situación, el Gobierno del Estado de Aguascalientes, pensando en el bienestar de la ciudadanía, ha comunicado distintas medidas de apoyo tanto médico como económico para brindar seguridad a la población.
Sin embargo, específicamente ante la Fase Tres de la emergencia sanitaria, las autoridades plantearon un acuerdo de medidas de seguridad establecidas en el estado de Aguascalientes.
Con base en las leyes establecidas en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, La Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, y en la Ley General de Salud, se determinaron las siguientes acciones específicas:
- Todas las personas que transiten en un espacio público, deberán portar cubrebocas. En la vía pública, los edificios y dependencias gubernamentales y transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales, debiendo asegurarse los vendedores y prestadores de servicios que todos los empleados que tienen atención al público porten cubreboca durante su jornada laboral.
- En el transporte público, los concesionarios o permisionarios de este servicio, deberán asegurarse que los conductores de las unidades porten cubrebocas durante las jornadas de trabajo, y en caso de que algún pasajero no porte el cubrebocas, se le negará el acceso a la unidad; asimismo, deberán proveer a cada unidad de alcohol en gel y asegurarse de que los pasajeros lo utilicen y sanitizar todas las unidades al término de cada ruta.
- A quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el acuerdo, le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 de la Ley General de Salud y 276 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, las cuales consistirán en amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total del establecimiento que incumpla y/o arresto hasta por treinta y seis horas.
- Los establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales que no cumplan con las obligaciones y medidas definidas en este acuerdo, podrán ser clausurados de acuerdo a la gravedad de la infracción, independientemente de las demás sanciones que le sean aplicables.
Estas medidas entrarán en vigencia a partir desde el viernes 24 de abril hasta el día 30 de mayo de 2020, pudiendo ampliarse su vigencia en caso de ser necesario. De la misma manera, podrán modificarse tomando en consideración el avance, propagación o evolución del virus COVID-19, en el Estado de Aguascalientes, privilegiando en todo momento la protección de la salud y atendiendo los decretos emitidos por el Gobierno Federal.