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¿Cuáles son mis responsabilidades legales como patrón ante la contingencia?

La propagación del coronavirus en el país ha causado que nuestras maneras de trabajar y relacionarnos cambien drásticamente. Muchas empresas ya han optado por el trabajo remota, y algunas otras han tenido que frenar operaciones completamente.  Ante este escenario deberás tomar en cuenta que existen diferentes leyes que protegen tanto a patrones como empleados, como empleador, ¿sabes cuáles son tus responsabilidades legales?

Primero que nada ten en cuenta que frente a una emergencia sanitaria deberás implementar medidas extraordinarias tanto en tu empresa cómo en tu vida privada, pues la Secretaría de Salud al declarar emergencia sanitaria ya decretó la suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus.

-Únicamente podrán continuar en funcionamiento las empresas que realicen las siguientes actividades, consideradas esenciales:

-Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

-Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.

-Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transporte de pasajeros y de carga.

-Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agro industria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información.

-Los servicios privados de emergencia, funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

-Las industrias necesarias  para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

¿Qué pasa si conmigo laboran personas pertenecientes a los grupos vulnerables? 

Tales empleados pertenecientes grupos vulnerables (mayores de 60 años de edad, en estado de embarazo o en puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática) deberán ausentarse de sus centros de trabajo con permiso de goce de sueldo, aún cuando realicen actividades esenciales.

Como patrón deberás implementar políticas temporales para que dichas personas trabajen desde su casa, recibiendo su sueldo íntegro por el tiempo que dure la medida. En caso de que lo anterior no sea posible, es tu obligación cubrir a dichos empleados el pago íntegro de su salario.

En caso de suspensión de labores por declaratoria de contingencia sanitaria…

Las relaciones de trabajo se suspenderán de manera temporal, por lo que los trabajadores estarán eximidos de presentarse al centro de trabajo y de prestar el servicio, debiendo reanudar sus actividades tan pronto termine la contingencia sanitaria.

En este caso, como patrón tienes la  obligación de pagar a tus trabajadores únicamente la indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día que dure la suspensión labores, sin que pueda exceder de un mes. En ese sentido la ley establece que, el pago de la indemnización antes mencionada, también le será aplicable a mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y/o a trabajadores menores de 18 años.

En caso que la suspensión de labores exceda de un mes, los patrones no tendrán obligación de pago alguna.

No obstante lo anterior, y aunque no existe una obligación legal de hacerlo, como un deber social algunas empresas están analizando la posibilidad de pagarle a sus empleados durante la suspensión de las relaciones de trabajo, una cantidad mayor al salario mínimo.

En caso de que yo como empleador determine la suspensión de labores como medida preventiva para evitar el contagio y no se haya declarado contingencia

Tus empleados tendrán derecho a recibir su salario íntegro de conformidad con lo establecido en sus contratos individuales y/o colectivos de trabajo. Asimismo, en caso de que las operaciones de la empresa y los servicios que prestan los empleados lo permiten, los patrones podrán solicitar a los empleados que trabajen desde su casa, y en su caso, los trabajadores tendrán derecho al pago completo de sus salarios y beneficios.

¿Qué pasa si uno de mis empleados contrae coronavirus? 

Si un empleado adquiere una enfermedad contagiosa como el COVID-19, deberán informarte tan pronto como tengan conocimiento, para evitar la propagación de la epidemia.

Adicionalmente, deberán seguirse las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general, por lo que el empleado contagiado deberá solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Para facilitar dicho trámite, el IMSS habilitó una plataforma digital para la obtención en línea de certificados de incapacidades en casos de coronavirus. Esta facilidad únicamente aplicará a trabajadores inscritos en el IMSS y puede ser consultada en la siguiente liga:

https:// testcoronavirus.imss.gob.mx/webCOVID-19/ Account/Login?ReturnUrl=%2FwebCOVID-19.

Este nuevo trámite prevé además que los pagos de subsidios que deriven de la incapacidad otorgada se realicen mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria del trabajador.

Recuerda que la incapacidad especial tiene la naturaleza de una incapacidad por enfermedad general y por tanto, le da derecho a recibir un subsidio del 60% de su último salario diario de cotización a partir del cuarto día de incapacidad.

Si en tu empresa desarrollen actividades esenciales, podrás continuar operando, siempre y cuando: 

-No permitas  a los empleados llevar a cabo reuniones o congregaciones de más de 50 personas.

-Requieran a tus empleados dar cumplimiento a las medidas sanitarias emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

-No utilices el trabajo de personas vulnerables independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

-Ten en cuenta que todo el personal que esté en posibilidad de realizar sus actividades a distancia deberá continuar con sus labores y tendrá derecho al pago de su compensación total.

-Durante el Periodo de Suspensión las actividades no esenciales deberán suspenderse de forma inmediata.

-Es importante que informes a tus empleados sobre los signos, síntomas y medidas planteadas en la Jornada Nacional de Sana Distancia por COVID-19, así cómo colocar en múltiples lugares visibles las infografías oficiales y distribuirlas a través de los medios disponibles.

 


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