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Conoce los nuevos estímulos fiscales para los propietarios de vehículos usados

El Gobierno del Estado, a través de  la Secretaría de Finanzas (SEFI), dio a conocer los nuevos estímulos fiscales y las facilidades administrativas para el beneficio de los propietarios de vehículos y sus familias, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado mediante el “Decreto por el cual se expiden diversos estímulos fiscales y facilidades administrativas en materia de Impuesto sobre Tenencia, Derechos de Control Vehicular e Impuesto por la Adquisición de Vehículos Usados para el ejercicio fiscal 2020”.

Los nuevos estímulos que señala el decreto son:

  1. Al dar de alta su vehículo en Aguascalientes, los usuarios quedan exentos del impuesto sobre tenencia 2015, sólo en los automóviles procedentes de estados en donde no se pagaba este derecho.
  2.  Se otorgará el 50% de descuento sobre el pago mínimo que se efectúa en el impuesto sobre adquisición de vehículos usados de motor (artículo 59 último párrafo Ley de Hacienda del Estado); tratándose únicamente de motocicletas, motonetas, bicimotos y triciclos automotores.
  3. En el pago de derechos de control vehicular 2020 y ejercicios anteriores, en su caso, a los propietarios de vehículos que pretendan realizar la baja del registro por ubicarse en los supuestos de abuso de confianza, fraude o robo de vehículo, destrucción e inscripción del vehículo en otra entidad, se puede considerar una reducción de hasta el 100% de descuento
  4. Se otorga un estímulo consistente en un 50% por los derechos de control vehicular causados en el 2019, a los propietarios de motocicletas, motonetas, bicimotos y triciclos automotores.
  5. Asimismo, para los trámites de alta de vehículo, cambio de propietario y canje de placas por pérdida de vigencia, para los que se solicita licencia de conducir vigente expedida en el Estado de Aguascalientes, se establece como facilidad administrativa para los usuarios que podrán identificarse con credencial para votar con fotografía en sustitución de la licencia de conducir vigentes, siempre que en ella se advierta su residencia en el estado.

Los beneficios fiscales antes señalados no podrán aplicarse con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos a los contribuyentes.

El decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial del Estado, en el siguiente link:

http://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/periodicooficial/


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